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Nueva Boleta Electrónica
El Comprobante de pago electrónico reemplaza la boleta electrónica de ventas y servicios para todo tipo de contribuyentes.
La resolución 176 del SII publicada el 31/12/2020 indica que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Impuesto a las ventas y servicios, el “comprobante o recibo de pago electrónico” corresponderá a la “boleta electrónica de ventas y servicios”.
Por lo anterior, las ventas pagadas con todo medio de pago electrónico, excepto la transferencia electrónica, deberán generar un “boucher” ya sea en formato impreso o electrónico, y éste se asimilará al documento tributario por el cual el contribuyente deberá pagar el IVA recargado en sus ventas.
Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones.
En definitiva, quien realice la venta o preste el servicio deberá emitir una boleta electrónica de ventas y servicios cuando el pago de la venta sea realizado en efectivo, con cheque o con transferencia electrónica.
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Fuente: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf
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